La Procuraduría General de la República explicó que la creación o publicación de memes, caricaturas y parodias no constituye un delito por sí sola bajo el nuevo Código Penal.
Para que estas expresiones queden claramente protegidas, deben cumplirse tres condiciones básicas: que el contenido sea reconocible como una obra creativa o humorística, que no se presente deliberadamente como información falsa con apariencia de noticia real y que no sea utilizado con fines ilícitos, como amenazas, extorsión, acoso o difamación dolosa.
La procuradora general, Yeni Berenice Reynoso, recordó que el derecho penal no puede aplicarse mediante interpretaciones amplias. Una conducta solo puede ser castigada cuando esté expresamente tipificada y sancionada por la ley.
La aclaración busca reducir la confusión generada en redes sociales sobre los límites entre la libertad creativa y las conductas que sí pueden generar responsabilidad penal.
Fuente principal: Procuraduría General de la República. Información contrastada con Listín Diario y Diario Libre. Redacción: Clave Digital.

