Un código que visibiliza a la mujer

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El próximo 3 de agosto, la República Dominicana da un paso que se veía venir desde hace más de dos décadas: entra en vigencia el nuevo Código Penal, contenido en la Ley 74-25, en sustitución del código que nos regía desde 1884.

Detrás de las cifras y los artículos hay algo que merece detenerse a mirar: por primera vez, el texto penal dominicano nombra con precisión jurídica formas de violencia que las mujeres han padecido durante generaciones sin que la ley les diera un rostro.

Ese es, quizás, el cambio más profundo de esta reforma: no solo endurece penas, sino que visibiliza.

El feminicidio, por fin, con nombre propio Una de las incorporaciones más significativas es la tipificación autónoma del feminicidio.

El artículo 93 del nuevo Código establece que comete este delito quien causa la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer, sin que importe su edad, si existía o no una relación de pareja con el agresor, ni el lugar donde ocurra el hecho.

La pena prevista va de 30 a 40 años de prisión mayor.


La reforma va más allá y distingue matices que antes quedaban invisibilizados dentro de la figura genérica de homicidio: el feminicidio agravado, contemplado en el artículo 94, que puede alcanzar los 40 años de prisión cuando concurren circunstancias como que la víctima sea menor de edad, envejeciente, tenga alguna discapacidad, o que el hecho ocurra frente a hijos u otros familiares; y el feminicidio conexo, definido en el artículo 95, para los casos en que una mujer pierde la vida sin ser el objetivo principal del agresor, dentro de un escenario de violencia feminicida, con penas de 20 a 30 años.


Nombrar estas figuras no es un simple ejercicio de técnica legislativa.

Es reconocer, desde el derecho, que existen muertes con una motivación específica basada en género, y que esa especificidad merece un tratamiento penal propio.


Violencia que no deja marcas visibles: la psicológica y la económica
Uno de los avances que más impacto puede tener en la vida cotidiana de las mujeres dominicanas es el reconocimiento explícito de la violencia psicológica y la violencia económica como modalidades autónomas de violencia doméstica e intrafamiliar.

Hasta ahora, el marco legal se movía principalmente dentro de la clasificación tradicional de violencia física, verbal o psicológica.

El nuevo Código incorpora, por primera vez de forma específica, la violencia económica y patrimonial: aquella conducta que controla o priva a la pareja de recursos económicos básicos con el fin de coaccionarla a actuar en contra de su voluntad.


Cualquiera que conozca de cerca una relación de maltrato sabe que ese control quedarse con el salario de la pareja, impedirle trabajar, negarle acceso al dinero del hogar, condicionar cada gasto suele ser tan asfixiante como un golpe, solo que no deja huella visible ni permite, hasta ahora, una respuesta judicial clara.

El artículo 124 amplía además la definición de violencia doméstica o intrafamiliar para abarcar estas conductas cuando ocurren entre cónyuges, exconyuges, convivientes, tutores o dependientes, entre otros vínculos.

El contexto que explica por qué esto importa

La violencia contra la mujer en la República Dominicana no es un tema abstracto.

Durante años, organizaciones de mujeres, feministas, juristas y colectivos sociales insistieron en que el viejo Código Penal se había quedado corto frente a una realidad que exigía respuestas más precisas: relaciones de pareja marcadas por el control económico, agresiones psicológicas sistemáticas, y una cifra de feminicidios que el país sigue registrando cada año sin que existiera, hasta ahora, una figura penal que nombrara ese crimen por lo que es.


La discusión de esta reforma que tomó más de dos décadas no estuvo exenta de tensiones.

De hecho, a pocas semanas de su entrada en vigencia, el propio Congreso dominicano continuaba debatiendo ajustes puntuales al texto, y organismos como el Ministerio de la Mujer han señalado que aún persisten aspectos por perfeccionar, particularmente en lo relativo al tratamiento de la violencia sexual y a la claridad sobre el consentimiento.

Es una reforma que avanza, pero que no se presenta como el punto final de la lucha por la protección de las mujeres, sino como un paso dentro de un proceso que sigue abierto.

Nombrar para proteger
Que una ley reconozca con precisión estas formas de violencia no resuelve, por sí solo, el problema.

La verdadera prueba de este Código Penal vendrá con su aplicación: con jueces, fiscales y policías capacitados para reconocer estas figuras, con víctimas que confíen en que denunciar tiene sentido, y con un sistema judicial que responda a tiempo.

Pero hay algo que no puede subestimarse: cuando una ley pone nombre a lo que antes no lo tenía, le está diciendo a miles de mujeres que lo que viven no es normal, que tiene una palabra, un artículo, una consecuencia.

Y ese, en un país que arrastraba un código de hace 140 años, es un cambio que vale la pena reconocer.


Anro Rivas.

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